viernes, 27 de febrero de 2015

La influencia de la “Tasa Amazon” en el e-commerce Europeo (Parte I)


Hace poco en un intercambio de tweets con Inma Riu surgió la idea de hablar de cómo afectaría la nueva normativa europea a las ventas de productos por Internet y de cómo se verán afectados por que se tendrá que aplicar el I.V.A. del país comprador y no como se venida haciendo del país vendedor.
He decidido dividir el artículo en dos puesto que creo que es un poco extenso para una entrega por lo que esta se llamara parte I y la próxima semana la parte II

Siempre que empezamos un nuevo año nos encontramos con cambios en la fiscalidad, normas nuevas, etc. Ahora nos ocurre lo mismo en este 2015 de la nueva ley del I.V.A. para operaciones de e-commerce en la Unión Europea que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero.  Lo que ahora se está llamando la Tasa Amazon, para referirse a la Directiva 2008/8/EC impuesta por el Consejo de la Unión Europea con la finalidad de “regular” el cobro del I.V.A (V.A.T) en el país de destino o país comprador de los productos o servicios digitales y no, como se venía realizando, en el país vendedor. Esta nueva norma se ha hecho con la intención de evitar la competencia desleal y aumentar la recaudación en los países de la U.E., sin pensar en las dificultades que esta nueva forma impositiva  pueda producir en las PYMES europeas, por la dificultad de gestionar dichos pagos. Hablamos de sus particularidades, idioma, normativas, formatos de facturas, etc.

La intención de la norma es evitar que Empresas como Amazon, cuya sede en Europa opera desde Luxemburgo aprovechando tipos impositivos preferentes para cierto tipo de productos como por ejemplo: libros electrónicos para Kindle, donde el comprador hubiera pagado el producto más el  3% de I.V.A.  y ahora tendrá que pagar el precio del producto más el I.V.A. correspondiente al país donde resida el comprador, en el caso de  España el 21%. De esa forma, las empresas competidores de Amazon,  Google Store, Apple Store, etc. no se verán en desventaja por tener que aplicar un I.V.A. más caro, como venía ocurriendo,  por el mismo producto solo por el hecho de estar residenciados en otro país de la UE distinto a Luxemburgo. La redacción de la norma, al final, afecta a cualquier producto y/o servicio digital como por ejemplo: aplicaciones y juegos de la Apple Store o de Google Store  (antes se gravaban con un I.V.A. del  15% para estos productos vendidos desde Luxemburgo)  y ahora se les gravara con el I.V.A. correspondiente del país comprador. En el siguiente enlace aparece un cuadro bastante ilustrativo. La nueva norma también es aplicable para los juegos en formato digital o los que compremos  bajo la modalidad Stream, Xbox, PlayStation, etc.

cortesia de www.thenextweb.com

La U.E. quiere controlar la competencia desleal de las grandes empresas como Amazon, Google, Apple, etc. que residenciadas en países de la Unión con impuestos preferentes lastran al resto de sus competidores ubicados en países con tasas más costosas al comercializar artículos similares.
Los líos empiezan para el vendedor, ya que ahora tendrá que confirmar la ubicación del cliente mediante dos medios distintos, no conflictivos, para asegurarse de aplicar la tasa correcta de I.V.A. para esa ubicación, para el producto correspondiente. Además debe comunicar los ingresos obtenidos,  almacenar durante 10 años las transacciones relativas al I.V.A. y garantizar el cumplimiento de los regímenes impositivos de cada país miembro.


La U.E. al tratar de apretar a las grandes empresas que operan desde países miembros con tipos impositivos más bajos, también afecta a muchas empresas Europeas. Según algunas páginas consultadas alrededor de 250.000 empresas que trabajan en el sector de venta transfronteriza con productos digitales no están preparadas, por lo  que tendrán que adaptar su facturación a la nueva normativa. Además deben pagar el IVA recibido a cada uno de los países de la unión a los que ha facturado sus productos, burocracia, estructura y organización que muchas de estas empresas, de menos de 10 empleados,  tendrán que aprender a gestionan si quieren seguir compitiendo en la Europa Comunitaria y evitar  ser penalizados. 

Las multas por no cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de dichas operaciones son  tramitadas por cada país en donde se hayan cometido. Vamos, que por ejemplo, una  Empresa pequeña de menos de 10 trabajadores que vende aplicaciones digitales y no se adapte a la normativa puede ser multado por tantos países de la Unión en los que venda sus productos distintos al suyo.  Para evitarlo, las empresas que quieran realizar operaciones de e-commerce intracomunitarias deberán estar inscritos y usar el sistema MOSS (Mini-One-Stop-Shop) en el cual los proveedores de comercio electrónico transfronterizo deben registrarse en un solo país europeo y contabilizar el I.V.A. devengado en otros países a través de este sistema. Las multas, según algunas web consultadas, pueden llegar al 300%.


La agencia tributaria de cada país deberá, de acuerdo a la información que le suministremos, retornar el I.V.A. correspondiente a cada uno de los países, pero cuidado, nosotros somos los responsables de cobrar el I.V.A. correspondiente bajo el reglamento especifico de cada país. Es decir, si nosotros hacemos una mala gestión del cobro de I.V.A. correspondiente y de la manera que debemos hacerlo, solo nosotros seremos los responsables. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en toda la Unión Europea puede llegar a haber un  12% de diferencia entre el I.V.A que se cobra en Luxemburgo al que se cobra en Hungría que es del 27%. Esta diferencia puede afectar nuestra cuenta de resultados.  

La próxima semana la conclusion

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