Hace poco en un intercambio de
tweets con Inma Riu surgió la idea de hablar de cómo afectaría la nueva
normativa europea a las ventas de productos por Internet y de cómo se verán afectados
por que se tendrá que aplicar el I.V.A. del país comprador y no como se venida
haciendo del país vendedor.
He decidido dividir el artículo
en dos puesto que creo que es un poco extenso para una entrega por lo que esta
se llamara parte I y la próxima semana la parte II
Siempre que empezamos un nuevo
año nos encontramos con cambios en la fiscalidad, normas nuevas, etc. Ahora nos
ocurre lo mismo en este 2015 de la nueva ley del I.V.A. para operaciones de
e-commerce en la Unión Europea que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero. Lo que ahora se está llamando la Tasa Amazon,
para referirse a la
Directiva 2008/8/EC impuesta por el Consejo de la Unión Europea con la
finalidad de “regular” el cobro del I.V.A (V.A.T) en el país de destino o país
comprador de los productos o servicios digitales y no, como se venía
realizando, en el país vendedor. Esta nueva norma se ha hecho con la intención
de evitar la competencia desleal y aumentar la recaudación en los países de la
U.E., sin pensar en las dificultades que esta nueva forma impositiva pueda producir en las PYMES europeas, por la
dificultad de gestionar dichos pagos. Hablamos de sus particularidades, idioma,
normativas, formatos de facturas, etc.
La intención de la norma es evitar que Empresas como Amazon, cuya sede en Europa opera desde Luxemburgo aprovechando tipos impositivos preferentes para cierto tipo de productos como por ejemplo: libros electrónicos para Kindle, donde el comprador hubiera pagado el producto más el 3% de I.V.A. y ahora tendrá que pagar el precio del producto más el I.V.A. correspondiente al país donde resida el comprador, en el caso de España el 21%. De esa forma, las empresas competidores de Amazon, Google Store, Apple Store, etc. no se verán en desventaja por tener que aplicar un I.V.A. más caro, como venía ocurriendo, por el mismo producto solo por el hecho de estar residenciados en otro país de la UE distinto a Luxemburgo. La redacción de la norma, al final, afecta a cualquier producto y/o servicio digital como por ejemplo: aplicaciones y juegos de la Apple Store o de Google Store (antes se gravaban con un I.V.A. del 15% para estos productos vendidos desde Luxemburgo) y ahora se les gravara con el I.V.A. correspondiente del país comprador. En el siguiente enlace aparece un cuadro bastante ilustrativo. La nueva norma también es aplicable para los juegos en formato digital o los que compremos bajo la modalidad Stream, Xbox, PlayStation, etc.
cortesia de www.thenextweb.com |
La U.E. quiere controlar la
competencia desleal de las grandes empresas como Amazon, Google, Apple, etc.
que residenciadas en países de la Unión con impuestos preferentes lastran al
resto de sus competidores ubicados en países con tasas más costosas al
comercializar artículos similares.
Los líos empiezan para el
vendedor, ya que ahora tendrá que confirmar la ubicación del cliente mediante
dos medios distintos, no conflictivos, para asegurarse de aplicar la tasa
correcta de I.V.A. para esa ubicación, para el producto correspondiente. Además
debe comunicar los ingresos obtenidos, almacenar durante 10 años las transacciones
relativas al I.V.A. y garantizar el cumplimiento de los regímenes impositivos
de cada país miembro.
La U.E. al tratar de apretar a
las grandes empresas que operan desde países miembros con tipos impositivos más
bajos, también afecta a muchas empresas Europeas. Según algunas páginas
consultadas alrededor de 250.000 empresas que trabajan en el sector de venta
transfronteriza con productos digitales no están preparadas, por lo que tendrán que adaptar su facturación a la
nueva normativa. Además deben pagar el IVA recibido a cada uno de los países de
la unión a los que ha facturado sus productos, burocracia, estructura y organización
que muchas de estas empresas, de menos de 10 empleados, tendrán que aprender a gestionan si quieren
seguir compitiendo en la Europa Comunitaria y evitar ser penalizados.
Las multas por no cumplir con las
obligaciones tributarias derivadas de dichas operaciones son tramitadas por cada país en donde se hayan
cometido. Vamos, que por ejemplo, una Empresa
pequeña de menos de 10 trabajadores que vende aplicaciones digitales y no se
adapte a la normativa puede ser multado por tantos países de la Unión en los
que venda sus productos distintos al suyo. Para evitarlo, las empresas que quieran
realizar operaciones de e-commerce intracomunitarias deberán estar inscritos y
usar el sistema MOSS (Mini-One-Stop-Shop) en el cual los proveedores de
comercio electrónico transfronterizo deben registrarse en un solo país europeo
y contabilizar el I.V.A. devengado en otros países a través de este sistema. Las
multas, según algunas web consultadas, pueden llegar al 300%.
La agencia tributaria de cada
país deberá, de acuerdo a la información que le suministremos, retornar el
I.V.A. correspondiente a cada uno de los países, pero cuidado, nosotros somos
los responsables de cobrar el I.V.A. correspondiente bajo el reglamento especifico
de cada país. Es decir, si nosotros hacemos una mala gestión del cobro de I.V.A. correspondiente y de la manera que debemos hacerlo, solo nosotros seremos los
responsables. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en toda la Unión Europea
puede llegar a haber un 12% de
diferencia entre el I.V.A que se cobra en Luxemburgo al que se cobra en Hungría
que es del 27%. Esta diferencia puede afectar nuestra cuenta de resultados.
La próxima semana la conclusion
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